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¿Reside Mariana Rodríguez en Monterrey? Polémica sigue2 min read

¿De verdad Mariana Rodríguez no es de San Pedro? ¿Qué?
Monterrey - Informe Regio

El 9 de diciembre, Mariana Rodríguez, conocida influencer y primera dama de Nuevo León, se postuló como precandidata a la alcaldía de Monterrey por Movimiento Ciudadano. Sin embargo, su declaración desató controversia debido a la incertidumbre sobre su lugar de residencia.

Conflicto de Domicilio de Mariana Rodríguez

Mientras Rodríguez aseguraba que vive en Monterrey, surgieron evidencias que sugieren que su residencia está en San Pedro Garza García. Este debate cobra relevancia ya que la ley estipula que los candidatos deben residir en el municipio al menos un año antes de las elecciones.

Respuestas a las Acusaciones

Fernando Canales, exgobernador de Nuevo León, reconoció que es de conocimiento público que Rodríguez reside en San Pedro, aunque agregó que si tiene una residencia en Monterrey, tendría derecho a buscar la alcaldía. Por su parte, el alcalde de Monterrey, Luis Donaldo Colosio, afirmó que Rodríguez vive en la ciudad capital.

Defensa de Rodríguez: ¿Reside en Monterrey?

A pesar de las pruebas en su contra, Rodríguez declaró públicamente que reside en Monterrey. Sin embargo, algunos expertos legales han señalado que necesitaría documentación oficial para respaldar esta afirmación, como una constancia de residencia expedida por el gobierno municipal.

Paralelos con Casos Previos en Monterrey

El caso de Rodríguez recuerda a situaciones similares, como la de Colosio Riojas, quien también fue cuestionado por su residencia al postularse para la alcaldía de Monterrey. Estos eventos plantean interrogantes sobre la honestidad y cumplimiento de los requisitos legales por parte de los candidatos.

¿Qué Dice la Ley?

Según la Constitución Política de Nuevo León, para ser miembro del Ayuntamiento se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tener más de veintiún años y residir en el municipio durante al menos un año antes de las elecciones. Esta disposición legal destaca la importancia de la residencia como un criterio fundamental para la elegibilidad.

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